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Fallos: 321:905 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando:

19) Que el señor Domagoj Antonio Petric invocó ante el diario Página 12, el derecho de rectificación o respuesta contenido en el art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -en adelante la Convención— con motivo de un artículo que el periódico había publicado el 20 de junio de 1993, en el que se le atribuía el carácter de asesor del presidente de la Nación Argentina y el desarrollo, entre otras, de actividades de reclutamiento y organización de grupos de mercenarios argentinos para enviarlos a combatir junto a las fuerzas croatas en la guerra de Bosnia-Herzegovina. En síntesis, lo único verídico de la nota, sostuvo Petric en el texto cuya publicación pretendía, era que colaboraba honoríficamente en la "Representación de Croacia", en prensa y cultura, y que las falsedades lo presentaban como un eventual transgresor de las normas que rigen la comunidad internacional. El diario rechazó el pedido sobre la base, en resumen, de que la información había sido escrita luego de una profunda tarea de investigación, que describió en una carta dirigida a Petric.

En tales condiciones, Petric inició la demanda origen de estas actuaciones, fundado en razones análogas a las indicadas. A su turno, la demandada añadió a las defensas recordadas, la de inconstitucionalidad del art. 14 de la Convención pues, en la medida en que esa norma la obligara a publicar lo que no deseaba publicar, transgrediría los arts.

14 y 32 de la Constitución Nacional.

La demanda fue admitida en primera y segunda instancia. A este respecto la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo: a) que el derecho contenido en el citado art. 14 de la Convención era operativo no obstante la falta de dictado de la ley reglamentaria, de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en Fallos: 315:1492 "Ekmekdjián e/ Sofovich"); b) que la aplicación de la respuesta debía hacerse en forma restrictiva a fin de evitar la violación de la libertad de prensa garantizada por el art. 14 de la Constitución Nacional, lo que resulta un presupuesto básico del régimen republicano de gobierno; c) que "el encuadre jurídico (de la respuesta) no se reduce a los delitos contra el honor ni requiere el ánimo de calumniar o de injuriar, ni el presupuesto de la criminalidad delictiva"; tampoco "se trata de la querella por calumnias e injurias, ni la acción por reconocimiento de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-905

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