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Fallos: 321:902 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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El alcance del derecho reglado en el art. 14 del Pacto no autorizaría a imponer a los medios, con fundamento en esa norma, la obligación que la Federal Communications Commission de los Estados Unidos puso sobre las emisoras radiotelevisivas en virtud de la llamada political editorial rule. Según esa regulación, cuando una emisora en su editorial sostenía o se oponía a un candidato político, debía notificar esa circunstancia al candidato opuesto o a los oponentes del candidato apoyado, para que tuvieran una razonable oportunidad de manifestar su postura en el mismo medio (conf. Stone, Geoffrey R. y otros Constitutional Law, second edition, Little, Brown and Co. 1991, pag. 1413).

10) Que una segunda limitación proviene de que el citado art. 14 del Pacto impone que la información que da origen al derecho de rectificación o respuesta se refiera directamente al presunto afectado —tal como sucede en el sub examine-— 0, al menos, lo aluda de modo tal que resulte fácil su individualización. "El fundamento de esta posición reside en que si —por vía de hipótesis-- se reconociera este derecho sin el mencionado "requisito de individualización", se abriría la posibilidad de infinitos cuestionamientos a expresiones ideológicas o conceptuales que, en definitiva, afectarían a la libertad de prensa" [...] "...su institución no ha tenido el propósito de crear un foro al que pueda abordar todo aquel que crea ver atacados valores, figuras o convicciones a los que adhiera" (Fallos: 315:1492 , 1532, disidencia de los jueces Petracchi y Moliné O'Connor, considerandos 19 y 20).

"[S]i se admitiese que cualquiera pueda exigir el acceso gratuito a los medios de comunicación con el único propósito de refutar los hipotéticos agravios inferidos a las figuras a las que adhiere...es razonable prever que innumerables replicadores, más o menos autorizados, se sentirán llamados a dar su versión sobre un sinfín de aspectos del caudal informativo que —en un sentido psicológico, mas no jurídico— los afectarán" (Fallos: 315:1492 , 1537, disidencia de los jueces Petracchi y Moliné O'Connor, considerando 25).

En el derecho comparado se exige, por regla y como requisito mínimo, que las informaciones contengan la alusión o mención del supuesto afectado (disidencia citada, considerando 24).

11) Que, por fin, otra importante característica del derecho reglado en el art. 14 del Pacto es que —a diferencia del droit de réponse francés— requiere que la información sea inexacta (también en el caso de las "agraviantes", confr. supra, considerando 9°) y perjudicial.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-902

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