CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
No podría ser una conclusión de hermenéutica constitucional válida aquella que sostenga que el derecho de respuesta consagrado por el Pacto de San José de Costa Rica se opone irreductiblemente a la libertad de prensa que garantiY zan los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional; antes bien, entre ambos ba derechos hay una relación de necesaria complementación en el común marco protectorio de los derechos humanos fundamentales (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
Así como no es posible sostener que la aplicación de la ley penal o civil para reprimir y resarcir, respectivamente, los abusos de la prensa puede ser considerada como una censura previa, la admisión del derecho de rectificación también queda al margen de tal concepto (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
No puede sostenerse que el derecho de respuesta quiebre la autodeterminación de empresas y periodistas para proceder a la selección y transmisión de la información, como tampoco que obligue a unas y otros a actitudes de autocensura, ya que de lo que se trata sólo es de rectificar -concurriendo ciertas condiciones- una versión previamente difundida, en el entendimiento de que con ello se brinda a lectores, oyentes y espectadores, un más amplio espectro informativo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
El derecho de rectificación o respuesta no restringe la libertad de prensa sino que por el contrario la enriquece, ya que permite desinformar lo erróneo e informar lo que se considera correcto especialmente en cuanto se vincula a cuestiones con ingerencia en aspectos de la personalidad de los individuos (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
La admisión de la rectificación amplía la base subjetiva de las personas que en los hechos pueden hacer un efectivo ejercicio de la libertad de expresión, restableciendo la notable desigualdad que existe entre quienes tienen fácil acceso a los medios de prensa y quienes normalmente sólo son sujetos pasivos de la noticia (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La libertad de prensa y, en general, la Jibre comunicación de pensamientos y opiniones, no es un monopolio de los profesionales de la prensa sino un
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:893 
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