DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando:
Que el suscripto coincide con los considerandos 12 a 3? del voto de la mayoría.
49) Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal y común que son —como regla y por su naturaleza— ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, sin que en el caso se presente un supuesto de arbitrariedad que autorice a dejar de lado el principio recordado. .
5) Que, en efecto, lo decidido por el tribunal a quo sobre la ruptura de la relación causal entre el incumplimiento del contrato de transporte y el fallecimiento del pasajero no constituye un error que pueda ser calificado como inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 247:713 ), pues cuenta con el apoyo del informe realizado en la causa penal por el Cuerpo Médico Forense, en el cual se concluyó que "...es dable y verosímil del punto de vista médico-legal infe rir que la causa de la muerte fue una claudicación aguda del ventrículo izquierdo no teniendo el traumatismo de cráneo envergadura o entidad suficiente para haber incidido en ese desenlace y ser sólo una consecuencia secundaria ala caída por la falla cardiocirculatoria ya mencionada en el protocolo de autopsia" (fs. 68/69 del expte. agregado).
6) Que, asimismo, no obsta a la conclusión alcanzada que la cámaTa haya prescindido de la circunstancia de que los demandados consintieron expresamente el dictamen médico presentado en el sub lite, pues el experto aclaró suficientemente que su conclusión -de que era verosímil que el óbito se produjera por el traumatismo de cráneo— sólo constituía una hipótesis sobre el mecanismo que llevó a la muerte de la víctima (fs. 159/160), lo cual demuestra que la decisión del caso no pasa -como postula el recurrente- por atenerse exclusivamente a dicho medio de prueba y que la cámara, frente a las conclusiones opuestas que surgían de los informes periciales, se inclinó fundadamente por aquel que le merecía mayor grado de convicción por las garantías de imparcialidad e idoneidad del Cuerpo Médico Forense:
7) Que, en las condiciones expresadas, la sentencia ha resuelto una cuestión no federal con fundamentos suficientes de igual natura
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:878
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