prueba técnica, máxime frente a las razones expresadas por el consultor técnico de la actora sobre la causa probable del hecho.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el pronunciamiento que había admitido la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Enrique S. Petracchi y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Lo decidido sobre la ruptura de la relación causal entre el incumplimiento del contrato de transporte y el fallecimiento del pasajero no constituye un error que pueda ser calificado como inconcebible dentro de una racional administración de justicia, ya que cuenta con el apoyo del informe realizado en la causa penal por el Cuerpo Médico Forense (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Monserrat de Frietas, Delia Beatriz c/ Lorden, Raúl Horacio y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó el fallo de primera instancia que había admitido la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, la vencida interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
29) Que, a tal efecto, la alzada consideró que se había acreditado la ruptura de la relación causal atribuida a la conducta del demandado,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:875
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