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Fallos: 321:812 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNoR Y DE Los SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F.

LórEZ Y DON ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: , Que los suscriptos coinciden con los considerandos 1 a 3° del voto de la mayoría.

4) Que en autos se ha reclamado una indemnización en favor del menor Maximiliano José Rossi tendiente a reparar los daños psíquicos y morales que sufriera al concurrir con su padre a socorrer a las presuntas víctimas que iban a bordo del avión accidentado, oportunidad en que avistó el incendio de la aeronave y diversos restos humanos carbonizados.

5) Que la cámara consideró que la reparación pretendida debía regirse por las normas del Código Aeronáutico referentes a la responsabilidad objetiva por los daños producidos por aeronaves a terceros en la superficie y, en consecuencia, que era de aplicación la prescripción de un año establecida por el art. 228, inc. 2, de aquel cuerpo legal.

En cambio, el recurrente pretende que se subsuma el sub judice en las normas de derecho civil en razón de que el daño no fue producido por una aeronave en vuelo, sino por el solo contacto visual del actor con el avión envuelto en llamas y con los cadáveres que habían sido expulsados de él. De ahí que solicita que se aplique el plazo de prescripción del art.4037 del Código Civil, sosteniendo, en este sentido, que el a quo ha realizado una exégesis inadecuada de los arts. 155 y 156 del Código Aeronáutico, lo que constituye cuestión federal que habilita el recurso extraordinario.

6") Que en la causa corresponde decidir cuál es el término de prescripción aplicable a la acción intentada, para lo cual es menester indagar, ante todo, si tal como lo sostuvo la cámara, los daños por los que se reclama pueden entenderse comprendidos en la hipótesis reflejada por el art. 155 del Código Aeronáutico, es decir, como daños sufridos por una persona en la superficie que provienen de una "aeronave en vuelo".

79) Que el concepto de "aeronave en vuelo" que recoge la ley 17.285 en su art. 155, es aclarado por el art. 156 al decir que "...a los fines del

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-812

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