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Fallos: 321:817 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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visual del actor con el avión envuelto en llamas y con los cadáveres que habían sido expulsados de él. De ahí que solicita que se aplique el plazo de prescripción del art. 4037 del Código Civil, pues sostiene que el a quo ha realizado una exégesis inadecuada de los arts. 155 y 156 del Código Aeronáutico, lo que constituye cuestión federal que habilita el recurso extraordinario.

6) Que el Código Aeronáutico establece un régimen especial de responsabilidad contractual y extracontractual, particularmente en lo que respecta a la responsabilidad por los daños ocasionados a terceros en la superficie. Ello tiene su razón de ser en que deben conjugarse los principios que se fundan en el riesgo creado por las aeronaves en vuelo con los intereses propios de la navegación aérea, en cuanto éstos tienden a preservar la mayor celeridad en la solución de los conflictos y cubrir la contingencia del descalabro económico financiero para todo operador aéreo. Tales particularidades se proyectan en otras instituciones propias del derecho aeronáutico como la limitación de la responsabilidad y el plazo breve de prescripción.

7) Que lo expuesto en el considerando precedente tiene sustento normativo en el art. 2 del Código Aeronáutico, en cuanto sólo recurre a la aplicación de leyes análogas o a los principios generales del derecho cuando una cuestión no esté prevista en el Código ni en los "principios generales del derecho aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aérea".

Si bien ha resuelto este Tribunal en Fallos: 314:1043 que las normas generales del Código Civil no resultan pertinentes, por haber establecido el Código Aeronáutico un régimen específico que regula diversas cuestiones jurídicas originadas en el fenómeno técnico de la navegación y las relaciones —tanto contractuales como extracontractuales— que nacen de su ejercicio, tuvo en cuenta para ello que se trataba de un caso de abordaje expresamente previsto por la ley especial.

Por el contrario, no resulta de aplicación analógica en estos autos en los que se cuestiona si los daños reclamados por el actor encuadran en lo previsto por los arts. 155 y siguientes del Código Aeronáutico que regulan los daños ocasionados por una aeronave en vuelo a terceros en la superficie.

8) Que con el objeto de discernir sobre el tema de autos, se debe estar a lo dispuesto por el art. 155 citado del cual surge que, para que se configure el régimen especial de responsabilidad por daños causa

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-817

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