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Fallos: 321:794 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, Corresponde revocar la sentencia que dejó sin efecto la resolución de la Dirección General Impositiva, que había rechazado las solicitudes de transferencia de créditos fiscales, si lo resuelto encuentra fundamento en una exégesis inadecuada de la norma aplicable, que la desvirtúa y torna inoperante, con serio menoscabo de las facultades que la ley asigna al organismo recaudador.

LEY: Interpretación y aplicación.

Una elemental regla de hermenéutica impone al juez la necesidad de buscar la interpretación que procure conciliar el alcance de las normas aplicables, dejándolas con valor y efecto, y evitar darles un sentido que ponga en pugna las disposiciones destruyendo las unas con las otras.

RENUNCIA.
La intención de renunciar no se presume, y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva, según lo establece el art. 874 del Código Civil.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Una conclusión contraria a lo resuelto por la Dirección General Impositiva en la medida que no exista un acto administrativo o resolución judicial que reconozca la legitimidad de los saldos cedidos por un importe superior al que admitió el organismo, importaría frustrar —sin sustento legal- el ejercicio de facultades que le asisten (art. 21 bis de la ley 11.683 y resolución general DGI 2948), presumiendo indebidamente que la determinación del tributo importó una renuncia de esa potestad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Vistos los autos: Parques Interama S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ varios".

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-794

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