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Fallos: 321:742 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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tencia recurrida tiene una fundamentación sólo aparente, en tanto el tribunal no ha efectuado un razonado examen de las circunstancias de la causa en función de la regla legal que rige el caso, lo cual impone su descalificación como acto jurisdiccional, por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese.

EDUuarDo MoLint O'Connor — CARLos S. FAYr — GUILLERMO A, F. LÓPEz.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Paraná confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había rechazado la demanda promovida por lá actora —por sí y en representación de sus hijos menores— contra la Empresa Ferrocarriles Argentinos. La demandante pretende el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su esposo y padre de sus hijos, hecho ocurrido en ocasión de ser embestido por un tren el automotor en el que viajaba como acompañante, al intentar transponer su conductor el paso a nivel existente en la intersección de las vías del ferrocarril Gral. Urquiza y un camino vecinal adyacente a la localidad de Cerrito, Provincia de Entre Ríos.

29) Que contra tal pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 186.

3 Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía elegida, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia ajena, como regla, por su naturaleza, al remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto, cuando, en forma manifiesta, se ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, de acuerdo con los

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-742

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