FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.
Vistos los autos: "Almarante, María Ester, en representación de sus hijos menores c/ Ferrocarriles Argentinos s/ sumario".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) Caros S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórEz (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr — ADoLFo RoBEerro VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CoNNor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. LóPEZ Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que, al confirmar la de primera instancia, rechazó la demanda dirigida a obtener la indemnización de los perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de ferrocarril en el que falleció el esposo de la actora y padre de sus hijos menores, interpuso la demandante el recurso extraordinario que fue concedido en fs. 186.
2) Que esta Corte se ha pronunciado reiteradamente en favor de la aplicación del art. 1113, segundo párrafo, parte final, del Código Civil, a los accidentes ferroviarios (Fallos: 311:1018 ; 312:2412 ; 315:2517 , entre otros).
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:740
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-740
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 740 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos