Por su parte, a fs. 44, el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N2 17, de conformidad con el dictamen del Fiscal obrante a fs. 43, también declaró su incompetencia para conocer en la causa, basándose para ello en que la actora ha puesto su pretensión al amparo de normas y principios del Derecho Administrativo.
Habida cuenta de lo expuesto, es mi parecer que en el sub lite se ha suscitado entre ambos tribunales una cuestión negativa de competencia que toca a V.E. dirimir, de conformidad con lo que establece el artículo 72 del decreto-ley 1285/58 (t.o. según la ley 21.708), en tanto no existe un superior común que pueda resolverla.
—H-
Cabe recordar, en principio, que el artículo 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sienta, como regla general, que la competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado; y que, asimismo, el artículo 4 de dicho Código dispone que se debe atender de modo principal a dicho fin, a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión Fallos: 279:95 ; 286:45 ; 306:368 ; 307:2368 ; 310:2340 ; 315:2658 , entre muchos otros). En el sub lite, tal como surge de fs. 1/5 y 25/27, la actora solicita la declaración de nulidad de un acto administrativo propio —la Resolución 191/92 del director de la Administración de Parques Nacionales— por padecer de un vicio de ilegitimidad —según dice— "error y funda sustancialmente su pretensión, en los artículos 14 y 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 que regulan el régimen de niulidades de los actos administrativos y que otorgan a la Administración Pública el derecho —o deber, según los casos— de solicitar en sede judicial la anulación de sus propios actos, facultad de la que carecen los particulares y es ajena al derecho privado, en tanto a nadie le es dado alegar su propia torpeza. Asimismo, manifiesta que el acto cuya nulidad se persigue ha sido dictado con un vicio en la voluntad del órgano emisor, quien por error calificó como "accidente de trabajo" la lesión padecida por el agente público Puelman, error inducido por el Instructor del sumario admi
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:722
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