mantenido ante la alzada como fundamenito de la apelación del requerido (fs. 148/150 y 179/194) y resuelto en esa sede a su favor (fs. 197/199).
Antes de dictarse este último pronunciamiento y ya dispuesto el "llamado a acuerdo" (fs. 195), entró en vigencia la ley de cooperación internacional sancionada bajo el número 24.767.
7) Que el art. 12 de esa norma establece, en su párrafo cuarto que, en caso de ser aplicable un tratado que faculta la extradición de nacionales, el Poder Ejecutivo, en la oportunidad prevista en el art. 36 al adoptar la decisión final- resolverá si se hace o no lugar a la opción.
8) Que con apoyo en esta normativa el señor Procurador Fiscal propone que, en hipótesis como las de autos, pendientes de resolución trámites iniciados bajo el anterior régimen, en el marco de un tratado de extradición que consagra con carácter facultativo la entrega de sus nacionales, la indeterminación del órgano competente se integre en forma subsidiaria con lo que al respecto dispone la nueva ley en el citado art. 12 y que, a resultas de ello, la decisión referente a este punto se sustraiga de la órbita de competencias del Poder Judicial de la Nación y se traslade a las del Ejecutivo Nacional.
9") Que la ley 24.767 en su parte VI titulada "Disposiciones Transitorias y de forma" prescribe que sus normas procesales se aplicarán a los trámites de extradición pendientes, siempre que la causa no se hubiese abierto a prueba, y que si aquéllos continuasen regidos por el Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372) será de aplicación el art. 31 de la ley y, una vez recaída sentencia definitiva, deberá observase lo previsto en los arts. 35 a 39 (art. 120).
Y, concordemente con los principios generales en materia de leyes modificatorias de procedimientos y competencias (Fallos: 314:280 , considerando 3? y sus citas), dispone que los actos procesales cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley de acuerdo con las normas del procedimiento que se deroga, conservarán su validez (art. 121).
10) Que este Tribunal entiende que, en atención a lo expuesto en el considerando 6? en cuanto al estado del trámite de esta causa al momento de entrada en vigor de la ley 24.767, cabe mantener la validez de lo actuado hasta ese momento bajo el régimen actualmente derogado.
11) Que, asimismo, corresponde concluir en que los actos cumplidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, pero con
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:653
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