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Fallos: 321:648 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Llegan estas actuaciones a conocimiento de VE. en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto, a fs. 200, por el señor Fiscal de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, contra la decisión dela Sala, que al revocar parcialmente el punto [ de la resolución del juez de grado, declaró la procedencia formal de la extradición del ciudadano argentino Vicente Pellegrino e hizo lugar a su opción para ser juzgado por los tribunales de nuestro país. Esa inpugnación fue concedida a fs. 203.

El nombrado es requerido por la Corte Penal de Agrigento, República de Italia, a los efectos de someterlo a proceso por el delito de asociación ilícita, en concurso con el de actos contrarios a los deberes de oficio y el de falsificación de actas públicas, previstos en los artículos 416, 110, 319, 321, 479 y 483 del Código Penal Italiano. " —II-

El tribunal a quo consideró que "...no existen límites para el ejercicio del derecho con que cuentan los países para rehusarse a la extradición del propio nacional, tal como lo dispone el artículo 42 del convenio que rige el presente trámite". — Asimismo, entendió que el principio de no extradición de un ciudadano argentino ante el requerimiento de un estado extranjero, se ve reforzado y apuntalado objetivamente, cuando, como en el caso de autos, la situación familiar y laboral del imputado se halla fuertemente arraigada en nuestro país (conf. constancias obrantes a fs. 172/78), sin que por la negativa se afecten en lo más mínimo cuestiones relativas a la debida cooperación internacional, ya que tal requisito se satisface plenamente, con el sometimiento de la persona cuya extradición se solicita, a la actividad jurisdiccional del país requerido.

— II Con tales antecedentes y toda vez que, en materia de extradición, se encuentra vigente entre la República Argentina y la República de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-648

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