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Fallos: 321:655 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Corresponde avocarse al examen de las causales de arbitrariedad planteadas si se vinculan de un modo inescindible con la prescindencia de las normas federales en juego.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitrario el pronunciamiento que, al desestimar la aplicación del art. 17 de la ley 24.624 respecto de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, prescindió del régimen lega! aplicable sin fundamento válido, pues la circunstancia de que la norma hubiera comenzado a regir con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia, no relevaba al a quo de considerar su aplicación, teniendo en cuenta el orden público involucrado art. 16, ley 23.982).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Es arbitrario el pronunciamiento que desestimó la aplicación del art. 17 de la ley 24.624 respecto de la Caja Nacional de Aborro y Seguro pues, al tiempo en que la demandada planteó la consolidación, el actor no tenía un derecho adquirido a ejecutar su crédito en los términos de la ley procesal, con prescindencia de las normas de emergencia vigentes (art. 3° del Código Civil).


FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1998.

Vistos los autos: "La Territorial de Seguros S.A. c/ Aerolíneas Argentinas s/ faltante y/o avería de carga transporte terrestre".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, confirmó la sentencia de primera instancia

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-655

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