final del Poder Ejecutivo Nacional sobre el pedido de extradición. Ante esa expresa salvedad de la ley, su artículo 36 ha de regir en supuestos como el de autos. .
En cuanto al artículo 12, dado que las disposiciones de procedimiento que el artículo 120 restringe están incluidas en el Capítulo 2 arts. 19 a 39), su aplicación, como la del resto de la norma, resulta imperativa ante la actual vigencia de la ley (conf. su art. 124).
—V-
El artículo 12, párrafo 19, segunda parte, de la ley 24.767 establece que "si el requerido para la realización de un proceso penal fuese nacional argentino, podrá optar por ser juzgado por los tribunales argentinos, a no ser que fuera aplicable al caso un tratado que obligue ala extradición de nacionales". Su párrafo 4° prevé que "Si fuere aplicable al caso un tratado que faculte la extradición de nacionales, el Poder Ejecutivo, en la oportunidad prevista en el art. 36, resolverá si se hace o no lugar a la opción".
Por su parte, el artículo 36 señala que "sin perjuicio de que el tribunal hubiese declarado procedente la extradición, el Poder Ejecutivo resolverá su denegatoria si las circunstancias en ese momento hicieran aplicables las causas previstas en los arts. 3? y 10, 0 cuando haga lugar a la opción del nacional en el caso previsto en el último párrafo del art. 12...
Tal redacción, conforme fuera expuesto en los fundamentos que dieran origen al proyecto de la citada ley, conduce a afirmar que el derecho del nacional de ser juzgado por tribunales argentinos cede si el caso se rigiere por un tratado que obliga o faculta la extradición de nacionales, y que la decisión de conceder o no la extradición queda en cabeza del Poder Ejecutivo.
De tal forma, se distribuyen las competencias entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, correspondiendo a éste, en primer lugar, velar por la protección de los derechos de las personas tuteladas.
Este criterio, por otra parte, se compadece con la doctrina del Tribunal cuando sostiene que la intervención asignada al Poder Judicial en procedimientos de esta naturaleza, se traduce fundamentalmente
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:650
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