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Fallos: 321:649 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Italia el tratado aprobado por la ley 23.719, es a la luz de ese contexto normativo que debe analizarse el caso.

En efecto, la procedencia de la extradición en supuestos en que media tratado, está condicionada al cumplimiento de las exigencias formales y requisitos en él prescriptos, ya que es ley para las partes contratantes. — El acuerdo de voluntades antes mencionado, en su artículo 4? establece que "Cada parte podrá rehusar la extradición del propio nacional" y, en el caso de negarla, el párrafo tercero continúa diciendo que "la Parte requerida tendrá la obligación, a pedido de la Parte requirente, de someter el caso a las propias autoridades competentes para la eventual promoción de un proceso penal. A tal fin, la Parte requirente deberá suministrar la documentación procesal y toda otra información útil que se encontrase en su poder".

El análisis de los preceptos arriba señalados, me lleva a la conclusión que cuando el tratado hace mención al término "cada parte", está haciendo referencia a los estados firmantes del tratado como sujetos con capacidad para decidir.

—IV-

Al respecto, no puede dejar de ponderarse la entrada en vigencia de la ley 24.767 -de Cooperación Internacional en Materia Penal cuyos artículos 12 y 36 han definido relevantes extremos involucrados en el sub examine. Conviene destacar que su artículo 2 fija una regla de subsidiariedad expresa al prever su aplicación para todo aquello que no disponga en especial el tratado (en el caso, el de extradición con Italia, Ley 23.719).

Previo a ingresar en la interpretación de esos dos artículos de la nueva ley, es oportuno señalar que se trata de normas de indiscutible operatividad toda vez que aun cuando el artículo 120 de la ley 24.767 limita la vigencia de sus "disposiciones Procesales" a las extradiciones en trámite que no hayan superado la etapa de apertura a prueba —previsión que excluiría al presente caso-, su segundo párrafo establece que cuando continuase regido por el Código de Procedimientos en Materia Penal -ley 2372-, una vez dictada la sentencia definitiva serán también aplicables sus artículos 35 a 39, referidos a la decisión

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-649

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