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Fallos: 321:656 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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que había admitido la demanda y, además, resolvió que con respecto a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro —en Jiquidación— la deuda de autos no quedaba consolidada en los términos del art. 17 de la ley 24.624.

Contra este último aspecto del pronunciamiento el ente en li quidación interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 447/454) que le fue concedido en lo atinente a la inteligencia y aplicación de la ley citada, y denegado en lo relativo al planteo de arbitrariedad fs. 460/460 vta.).

2?) Que para desestimar la aplicación del art. 17 de la ley 24.624 —que dispone la consolidación, en los términos de la ley 23.982, de las obligaciones emanadas de la actividad aseguradora de la recurrente— la cámara entendió que dicha norma había entrado en vigor con posterioridad a la sentencia de primera instancia por lo que no pudo ser considerada por el juez de la causa; en consecuencia, y dado que el ente en liquidación no había aportado argumentos que abonaran la retroactividad de aquella disposición, juzgó que el crédito objeto de litigio no quedaba consolidado (fs. 439 vta.).

3) Que en el remedio federal la apelante postula, en síntesis, la consolidación de la acreencia con arreglo alo previsto en la disposición aludida y, además, la aplicación del art. 19 de la ley 24.624 que establece la inembargabilidad de los fondos y recursos afectados a la ejecución del presupuesto.

4) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues se halla en tela de juicio la inteligencia y aplicación de disposiciones de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en aquéllas (art. 14, inc. 3° de la ley 48).

Además, corresponde abocarse al examen de las causales de arbitrariedad planteadas en la medida en que se vinculan de un modo inescindible con la prescindencia de las normas federales en juego (Fallos: 313:1513 ).

5) Que el art. 17 de la ley 24.624 establece: "Considéranse consolidadas en los términos de la ley 23.982, las obligaciones emanadas de la actividad aseguradora de la ex-Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en liquidación, en todos aquellos casos en que otorgó co

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-656

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