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Fallos: 321:65 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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de otros órganos gubernamentales del Estado, debe efectuarse en un marco de estricto respeto a la acción de éstos, toda vez que antes que asegurar la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico interno, podría llegarsea vulnerar el principiodela división de poderes. En tal sentidoV.E. tienedicho "quela misión más delicada dela justicia esla de saberse mantener, dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones queincumben alos otros poderes" (Fallos: 311:2553 ), así como "que del juicio prudente de los magistrados en torno de los al cances de su jurisdicción, es de donde cabe esperar los mejores frutos en orden al buen gobierno de la Nación" (Fallos: 310:112 ).

Por todas estas motivaciones aparece razonable que, quedándole al justiciable la posibilidad, no sólo de continuar su impulso dela vía diplomática, instando el mecanismo arbitral, sino también la judicial ante los tribunales extranjeros, la negativa del Ente Internacional ITAIPU asometersealajurisdicción nacional debe sin más admitirse, por tratarsedeactos de manifiesto tenor público, en ejercicio de facultades soberanas y no meramente mercantiles -decisiones sobre el uso y aprovechamiento de los ríos— que no encuadran, por tanto, en las excepciones del artículo 2° de la ley 24.448, ni por ende, sortean el carácter relativo atribuido por V.E. al principio de inmunidad jurisdiccional, en su doctrina del caso "Manauta", máxime al no haberse agotado, según consta en autos, las vías posibles de reciamo para el accionante, lo que le quita actualidad a su pretendido gravamen.

Por todo ello, opino que habrá de hacerse lugar al recurso extraordinario planteado y reconocer, con arregloalas circunstancias presentes, la inmunidad jurisdiccional invocada por la demandada, declarando la incompetencia de los tribunales nacionales para intervenir en la causa. Buenos Aires, 20 de noviembre de 1996. Ange Nicolás Aguero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 1998.

Vistos los autos: "Maruba S.C.A. Empresa de Navegación Marítima d/ Itaipú s/ daños y perjuicios".

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-65

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