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Fallos: 321:62 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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interpretación que nodistinga entre actos deiureimperii oiuregestionis del artículo 24, tantas veces mencionado, conduciría en el caso, al injusto resultado de obligar al trabajador a una casi quimérica ocurrencia ante la jurisdicción del Estado extranjero, o a requerir el auxilio diplomático argentino, por vías letradas generalmente onerosas y extrajudicial es. Todo ello conduciría a un grave peligro de su derecho a la jurisdicción, peligro que, como se vio, el derecho internacional actual tiende a prevenir y no precisamente a inducir. Frente a este tipo de reclamos, no puede afirmarse que el derecho ala jurisdicción permanece incólume por mayores dificultades que existan -y gravosas que ellas sean— para ocurrir ante tribunales extranjeros cuando tales Estados oponen su inmunidad de jurisdicción. Admitir sin distingo alguno esa doctrina importa la admisión de un idealismo jurídico impropio de quien tiene la elevada misión de administrar justicia pues, en definitiva los derechos consagrados en la Constitución Nacional requieren un ejercicio efectivo para no quedar reducidos a simples ded raciones de deseos..." —V-

En el marco de la doctrina citada, cabe, por tanto, evaluar si las estipulaciones dadas en el acuerdo tripartito de Corpus e Itaipú, conforman las condiciones que aseguren tal acceso a la solución de los conflictos y el amparo de os derechos del reclamante. Por lopronto, de él sedesprende queel Estado Argentino ha asumido el compromiso de que "...los tres Gobiernos adoptarán las medidas necesarias, a fin de que sean mantenidas en los tramos de los ríos bajo su soberanía, las mejores condiciones de navegabilidad,...y de asegurar que los caudales efluentes de los aprovechamientos de Itaipú y del que se proyecta en la zona de Corpus, en loqueles atañe no afecten las actuales condiciones de navegabilidad del río Paraná, ni produzcan perjuicios sensibles a su régimen, a su condición aluvional 0 ala actual operación de sus puertos..."; y convino, también, "...que eventuales perjuicios sensibles que se puedan producir en el río Paraná deberán prevenirse en la medida de lo posible y su apreciación y calificación no podrán definirse unilateralmente por los estados, en cuya jurisdicción presumiblemente se originen, ni por los Estados que aleguen la ocurrencia de los referidos perjuicios sensibles...;" y "...que los casos concretos serán examinados en el plazo más breve posible, compatible con la naturaleza del eventual perjuicio sensible y su análisis".

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-62

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