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Fallos: 321:59 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Conforme a ello, resulta entonces procedente analizar si el acto en cuestión, en virtud del cual se pretendetraer ajuicioal Entebinacional, puede calificarse comoel fruto del accionar de un entecivil, queejercita una actividad meramente comercial o de gestión, o se está en presencia, en cambio, de las acciones de un organismo que excede el ámbito de lo privado y produce actos que implican el ejercicio de una actividad derivada de la capacidad soberana de un Estado Nacional, que actúa, por ende, como sujeto de derecho público.

En tal sentido, cabe destacar que el Ente binacional "ITAIPU", constituido por los Estados extranjeros, Paraguay y Brasil, nacea partir del llamado "tratado de Itaipú" acuerdo regido por el der echo internacional, que confor me reza en sus considerandos preliminares, tiene como objeto, el aprovechamiento hidr oeléctrico del Río Paraná, del que los Estados firmantes alegan su condominio, y en el cual sealudealas disposiciones del "Tratado—marco— dela Cuenca del Plata", quefirmó y ratificó la República Argentina, por medio de la ley 18.590, para el aprovechamiento mancomunado de los recursos naturales de la región y en particular para la realización de obras, destinadas ala utilización racional del recurso agua, especialmente a través de la regulación de los cursos respectivos.

No es ocioso resaltar que dicho acuerdo de "I TAIPU", también regula el modo de composición de los órganos de dirección dela entidad y su designación en determinados supuestos por los gobiernos r espectivos, la capacidad delos mismos, para modificar sus estatutos, determinar la integración del capital con los recursos del tesoro de ambas naciones, la calificación de utilidad pública de las áreas de instalación dela represa, sus obras auxiliares y la explotación, y fija la jurisdicción competente para el tratamiento de situaciones referidas a la responsabilidad civil o penal de los empleados, inclusive las de aquéllos de tercera nacionalidad (arts. 3°, 8, 17, 19 y 21).

Así también, que dicho "Tratado de ITAIPU" dio motivo a la conformación del llamado "acuerdo tripartito sobre Corpus e Itaipú", entrelos Estados firmantes del aprovechamiento hidroeléctrico y el Estado Argentino, a través de las notas reversales intercambiadas el 19 de octubre de 1979, entre los Cancilleres de las Naciones firmantes, que se inscribe dentro del espíritu del "Tratado de la Cuenca del Plata", donde se menciona a estos emprendimientos bilaterales, como asociaciones de cooperación internacional que implementan los principios contenidos en dicho tratado marco.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-59

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