En mi parecer, detales estipulaciones citadas, así como de las que surgen del "Tratado de |ITAIPU", no se puede predicar que consagr en o hayan previsto con exactitud el remedio o vía apropiada a la que se refierela Resolución 179 citada, pero sí que se ha establecido, aunque de un modo ambiguo, un procedimiento de carácter arbitral, ajustado alallamada regla de unanimidad, por el cual las partes signatarias se han comprometidoa tratar, apreciar y calificar, de común acuerdo, los perjuicios, noobstante dejar latentela posibilidad dequeel justiciable no obtenga de modo más o menos oportuno la justa reparación a su reclamo, antela falta de consenso, a pesar de lo complejo y farragoso que pudiera resultar el trámite a impulsar para el tratamiento de su pretensión, que cupiese inclusive presumir una imprecisa vaguedad que eventualmente lindara con una privación de justicia, lo cierto es que existe ese mecanismo procedimental destinado a resolver de algún modo la cuestión, y no sólo no se demuestra en el sub litesu clara ineficacia sino que se alude por parte de la actora haberlo intentado poner en movimiento.
Debe también tenerse en cuenta que, al haber convenidoel Estado Argentino en el acuerdo tripartito una verdadera, aunque no expresa, inmunidad jurisdiccional a favor del Ente binacional, se encuentra obligado al cumplimiento del compromiso, so pena de hacerse acreedor alas consecuencias jurídicas derivadas del derechointernacional, y además se afectarían las relaciones de buena convivencia de igual índole que es preciso resguardar .
Con arreglo a lo expuesto no se puede dejar de tener en consideración, asimismo que de las constancias de autos, que fueran acompañadas por el propio actor, emerge que las autoridades nacionales ya han intervenido en relación a los hechos que dan lugar al reclamo judicial, invocando la violación a las cláusulas del referido acuerdo tripartito, y quela actora se ha dirigido a las autoridades de la Cancillería Argentina, donde se hace referencia alos anuncios emanados del Estado de Brasil, acerca de que se harían cargo de las indemnizaciones por los perjuicios provocados y por tal razón, acompañó el demandante un detalle del costo económico de la situación que la afectó, sin que obre otra constancia oreferencia al destino dela petición o ala actividad efectiva o no de la autoridad nacional al respecto.
A la luz de tales circunstancias, en mi parecer, la accionante ha ocurrido al unísono por dos vías diversas para realizar su recdamo,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:63
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