del juez que dé por pagado el precio", requisito que no está previsto —según dice-- en el Código Civil.
También solicita, la declaración de inconstitucionalidad de las normas conexas del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires —especialmente del artículo 12 de la disposición técnico registral N° 2 (v. fs. 81/83)—- en cuanto impone dicha resolución judicial como requisito para la disposición de los bienes (v. fs. 86/87), violándose con ello —a su entender el derecho común y, en consecuencia, los artículos 31 y 75, inciso 12, de la Constitución Nacional.
Por otra parte, requiere que se acumule al presente (artículo 87 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) la acción de amparo contemplada en el artículo 43 de la Constitución Nacional, contra los actos de los funcionarios provinciales que —a su entender—"...con arbitrariedad manifiesta alteran y restringen el sustancial derecho del deudor a obtener la liberación correspondiente al cumplimiento exacto de su obligación...".
—I-
A fin de evacuar la vista que V.E. me confiere a fs. 80, se debe examinar si la presente demanda configura alguno de los supuestos que habilitan la competencia originaria del Tribunal prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el artículo 24, inciso 1° del decreto-ley 1285/58 (t.o. según la ley 21.708).
De los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia según el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se desprende, a mi modo de ver, que la presente demanda resulta ajena a esta instancia originaria, toda vez que la materia del pleito carece del contenido exclusivamente federal que se intenta adjudicarle.
En efecto, la pretensión sustancial del actor, tal como lo expresa nítidamente a fs. 63 en su escrito de inicio, excede el ámbito de la acción declarativa de certeza establecida en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en tanto reclama de V.E. un pronunciamiento de condena que consiste en ejecutar la sentencia de un tribunal provincial —el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de la Provincia de Buenos Aires- que intervino en la venta en subasta pú
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:564
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