insuficiente. Según sus argumentos, el a quo habría omitido advertir que la decisión del magistrado de primera instancia debía complementarse con las manifestaciones del funcionario que requirió la orden de allanamiento, las que "...exponen "in extenso" los motivos que hacen necesaria la urgente intervención judicial a efectos de asegurar la eficacia de las investigaciones, tendientes a esclarecer el presunto delito cuyo encuadre legal también se realiza en la denuncia ley 23.771) (fs. 605 vta. y 23 vta. de las actuaciones ante esta Corte).
Ello constituiría, concluye, un caso de "exceso ritual manifiesto".
4) Que tal como ha sido planteado, el supuesto de arbitrariedad revela una descripción antojadiza de las circunstancias que dieron lugar a la orden de allanamiento que originó estos autos. En efecto, la Dirección General Impositiva, en su solicitud, se limitó a afirmar —sin aportar ninguna base que diera credibilidad a sus asertos conclusivos— que en la operación de la empresa investigada se llevaban a cabo ilícitos tributarios y previsionales y, por su parte, el juez en lo penal económico emitió la orden de registro sin decir más que "expídase orden de allanamiento como se solicita precedentemente" (v. supra, considerando 19), En otras palabras, el requirente no expuso "in extenso los motivos" que hacían necesaria la medida, o, con palabras del voto mayoritario, no "expuso las fundadas razones que justificaban la petición" (confr. considerando 6). Antes bien, únicamente manifestó su sospecha sin expresar, indicar o aportar elementos objetivos que dieran un mínimo de razonabilidad a su juicio.
Ante un caso tan especialmente drástico como el descripto, la declaración de nulidad formulada por el a quo con base en la mera confrontación con el art. 403 del Código de Procedimientos en Materia Penal supera el umbral mínimo de fundamentación que la convalida como acto jurisdiccional. , 5) Que, en efecto, por virtud de la garantía de la inviolabilidad del domicilio, se ha establecido que una orden de registro sólo puede ser válidamente dictada cuando median elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable de que en el lugar podrían encontrarse elementos que probasen la comisión de algún ilícito penal (confr. disidencia del juez Petracchi en el caso registrado en Fallos: 315:1043 , considerandos 9? y sgtes.). Y la mera expresión dela sospecha de un funcionario público no constituye per se esa base objetiva.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:521
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