merciales sometidas a una rigurosa regulación estatal —la venta y almacenamiento de bebidas alcohólicas o armas de fuego, las empresas mineras, etc.—.
72) Que las aludidas limitaciones excepcionales a la santidad del domicilio frente al Estado se explican, como correctamente lo hace Bernard Schwartz, por las características propias de la sociedad actual: "La casa de un hombre debe seguir siendo aún, en teoría, un castillo; pero este castillo ya no está situado en una colina aislada por un foso. El "castillo" moderno está conectado al sistema central de agua, al sistema de cloacas, al sistema de recolección de basura y, generalmente, a casas a cada uno de sus lados" (Bernard Schwartz, "Administrative Law. A casebook", 4? edición, Boston-Nueva York-— Toronto--Londres, 1994, pág. 188).
De ese modo quedan definidos también los márgenes de la excepción: ella no rige cuando el registro del domicilio no tiene por fin sino el descubrimiento de prueba de un delito penal. De otro modo, "...lo que fue originariamente concebido como una estrecha excepción devoraría la regla y permitiría eludir los requerimientos de causa probable y de orden judicial donde sus protecciones son más necesarias" conf. Schwartz, op. cit., pág. 193).
8) Que, en definitiva, es fácil advertir que la doctrina reseñada carece de vínculo alguno con el caso que ha sido traído al conocimiento de esta Corte. En efecto, en él no está en juego un control rutinario de policía administrativa con el fin de prevenir, por ejemplo, desviaciones de los estándares mínimos de seguridad o salubridad estatalmente requeridos. Por el contrario, la solicitud de allanamiento que dio origen a estas actuaciones fue, ante todo, una denuncia penal en virtud de las disposiciones de la ley 23.771 y, con ello, la postulación de una hipótesis según la cual, en el local finalmente registrado, podrían encontrarse documentos que acreditaran la comisión de delitos tributarios y previsionales.
Por tanto, ante la tan evidente y absoluta falta de fundamentación de la petición y de las resoluciones por las que fueron dictados los allanamientos en cuestión, los sintéticos términos del pronunciamiento del a quo resultan una razonable aplicación del derecho vigente a las manifiestas circunstancias probadas de la causa. En consecuencia, la queja debe ser rechazada.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:524
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