incs. d y e, de la ley 11.683. Su petición fue fundamentada exclusivamente en las afirmaciones que se transcriben a continuación: "La firma [cuyas dependencias se pretendía registrar] se dedica a la fabricación, venta e importación principalmente de telas denominadas en el comercio "denim y/o jean", fabricando con las mismas vaqueros, camperas, etc.; las que luego se enajenan sin la correspondiente factura de venta. A su vez, las importaciones que realizan se efectúan a valores subfacturados. Además, con relación a parte del personal empleado en la empresa no se realizan los aportes sociales legales. De averiguaciones oficiosas concretadas, cabría la posibilidad [de] que los responsables sean titulares de cuentas bancarias en el exterior" (fs. 3). A ello agregó: "Se deja constancia [de] que la presente implica, en principio, formulación de denuncia en los términos de la ley 23.771" (fs. 3 vta.).
Sin más tramitación, el magistrado en lo Penal Económico concedió la orden expresando únicamente: "Por recibido, por competente, habilítase la feria judicial y expídase orden de allanamiento como se solicita precedentemente" (fs. 4).
Circunstancias imprevistas impidieron que la medida se llevara a cabo (conf. acta de fs. 13/16). Días después el pedido fue reiterado sin que el solicitante agregara fundamento alguno y, nuevamente, el juez concedió, sin más ni más, la orden de allanamiento (conf. fs. 26 y 27).
2?) Que la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico declaró la nulidad de las resoluciones por las que se ordenó el allanamiento aludido y, como consecuencia de la exclusión de la prueba obtenida en dicho acto, sobreseyó definitivamente a quienes habían sido procesados (conf. fs. 595/595 vta.).
En su argumentación dicho tribunal se limitó a confrontar la carencia de fundamentación de las decisiones cuestionadas con la disposición del art. 403 del Código de Procedimientos en Materia Penal según el cual, como condición de validez, los registros domiciliarios deben disponerse mediante resolución fundada.
Contra tal pronunciamiento el Ministerio Público interpuso recurso extraordinario federal. Su denegación dio lugar a esta queja, la que fue mantenida por el Procurador General de la Nación.
3) Que la recurrente afirma la arbitrariedad de la decisión impugnada sobre la base de considerar que ha sido fundada de modo
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:520
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