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Fallos: 321:526 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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COSTAS: Resultado del litigio.

Admitida la ejecución fiscal promovida por la Provincia de Buenos Aires contra el Estado Nacional, corresponde imponer las costas en el orden causado (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 90/94 se presenta la Provincia de Buenos Aires e inicia ejecución fiscal contra el "Estado Nacional -Armada Argentina— Comando de Transportes Navales" por cobro de la suma de 56.908,98 pesos, más la que corresponda por intereses, recargos y multas hasta el momento del efectivo pago, que la ejecutada adeuda en concepto de "uso de puertos y Rentas Generales en función del hecho que buques pertenecientes a la demandada han ingresado a puertos dependientes de la Delegación Portuaria Paraná inferior, recibido o utilizado sus servicios y no han abonado los derechos, tasas e impuestos correspondientes" (fs. 90). Funda su pretensión en los arts.

14,17, 121, 123 y 125 de la Constitución Nacional; en la ley 23.696 de Emergencia Económica; en los apartados 3.1 y 3.2 de las Normas y Servicios para uso de puertos locales (art. 76 del decreto-ley 7647/70 de la Provincia de Buenos Aires); en la ley provincial 11.206 que ratificó el "Convenio de Transferencia de Puertos Nación—Provincia suscripto el 12 de junio de 1991", cuya reglamentación fue aprobada por el decreto 1579/92; en la ley 11.414 que determina su aplicación al caso del decreto nacional 4263/56 y la resolución 180/91 del Ministerio de Economía; en la ley nacional de navegación 24.093 y en su decreto reglamentario 817/92; normas en las que, según sostiene, no existe excepción de trato alguno en favor de los buques de propiedad de la Nación cuando cumplen funciones civiles y comerciales.

2?) Que a fs. 141/145 la ejecutada opone excepción de inhabilidad de título y de falta de legitimación para obrar. La primera la sustenta en el hecho de que los antecedentes sobre la base de los cuales se ha

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-526

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