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Fallos: 321:472 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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que ni en la indagatoria, ni en el auto de prisión preventiva, ni en la acusación se le atribuyó al imputado la conducta de almacenar o exhibir copias ilícitas sin acreditar su origen (art. 72 bis, inc. d, de la ley 11.723), impidiéndose de ese modo su defensa material y técnica, lo cual determina por sí solo la invalidez del pronunciamiento impugnado y su descalificación como acto jurisdiccional.

79) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto, y resulta innecesario el tratamiento de los restantes agravios planteados por el recurrente.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

Notifíquese, acumúlese al principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a las pautas señaladas en la presente.

JuLio S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarDo MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoserTto VÁZQUEZ (en
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO DEL

SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoL.INÉ O'CONNOR Y DE LOS

SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. E. LóPEz Y DON ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimien

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-472

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