para que pueda llevarse a cabo sin orden judicial: motivos suficientes de sospecha y razones de urgencia. En base a lo expuesto, estimo que la negativa del tribunal a quo a habilitar la instancia para el tratamiento de las cuestiones propuestas por el representante del Ministerio Público, se funda en consideraciones arbitrarias que descalifican el pronunciamiento como acto judicial válido.
Por ello, acompañadas las copias indicadas a fs. 14, mantengo la queja deducida. Buenos Aires, 24 de febrero de 1998. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl Omar Pleé fiscal) en la causa Flores Núñez, María Aurelia s/ art. 5 -inciso c— ley 23.737 —Causa N° 1036, para decidir sobre su procedencia..
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró improcedente la queja por recurso de casación denegado que había sido deducido por el fiscal de cámara contra la decisión que declaró la nulidad del acta de secuestro de efectos y detención de la procesada y de todo lo actuado y por ello absolvió a María Aurelia Flores Núñez, del delito por el que había sido acusada. Contra esa decisión dedujo el representante del Ministerio Público recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presentación directa, mantenida por el señor Procurador Fiscal de la Nación.
2?) Que el tribunal anterior en grado consideró que no era procedente la vía casatoria debido a que "el impugnante pretende rebatir la forma en que el tribunal de mérito por mayoría valoró como no probado el estado de nerviosismo de la imputada aducido por el personal policial, lo que impidió tener por acreditado el estado de sospe
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3667
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