CARLOS ISABELINO LADERECHE CARLEO
HABEAS CORPUS.
Habiendo cesado el arresto del beneficiario de la acción de hábeas corpus a raíz de su extrañamiento, la promotora del amparo carece de personería para cuestionar la legitimidad de la expulsión dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, toda vez que en las condiciones apuntadas concluye su intervención, en los términos del art. 622 del Código de Procedimientos en Materia Penal, sin perjuicio de que la persona afectada inicie las acciones que estime oportunas, otorgando los poderes pertinentes para la defensa de sus intereses.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, según la cual no corresponde emitir pronunciamiento alguno respecto de la acción de hábeas corpus en favor de Carlos Isabelino Ladereche, se interpuso recurso extraordinario. Denegado que fue, el recurrente arriba en queja a esta instancia.
Considero que la apelación no puede prosperar, pues, tal como lo manifiesta el tribunal apelado, a partir del momento en que el Poder Ejecutivo hizo efectiva la expulsión del país del beneficiario del recurso, en uso de las facultades conferidas por las leyes N° 21.259 y 22.439, la acción intentada carece de objeto.
La pretensión de la recurrente, dirigida a que se resuelva en esta acción sobre las impugnaciones que efectúa a la medida adoptada por el Poder Ejecutivo y a las leyes que le dieron sustento, no puede tener favorable acogida.
La acción de hábeas corpus tiene como marco el examen de la causa de la detención que se impugna y la competencia de la autoridad que dispuso la misma y no el de resolver sobre la legitimidad de actos administrativos, máxime cuando su presunta ilegalidad no resulta manifiesta.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:319
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