Por ello, se declara abstracto el pronunciamiento del Tribunal en el caso. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese la queja.
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. López.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: Que el suscripto coincide con los considerandos 4° a 6? inclusive del voto de los jueces Nazareno y Moliné O'Connor.
19) Que el 3 de diciembre de 1996, dos abogados dedujeron acción de hábeas corpus en favor del ciudadano uruguayo Juan Carlos De la Torre, el cual les informó que se encontraba detenido en la Comisaría 12 de la Policía Federal, como paso previo a su expulsión del país, la que se llevaría a cabo en horas de la noche de ese mismo día. Ambos profesionales plantearon la inconstitucionalidad de la ley 22.439 y su decreto reglamentario (1023/94), los que habilitaban la expulsión del país de un extranjero sin intervención alguna de juez que revisase la legitimidad de esa medida y tampoco contemplaban la asistencia letrada, a los efectos de garantizar la defensa en juicio, la posibilidad de ofrecer pruebas de descargo o la impugnación judicial de la decisión administrativa adoptada.
29) Que dada la especial naturaleza del instituto del hábeas corpus, sólo una rápida y eficaz actividad judicial puede lograr su finali dad específica, que -no es otra que la de resguardar y proteger en forma inmediata la libertad ambulatoria.
3?) Que, en la persecución de este objetivo, la Corte ha establecido que en esta materia no corresponde extremar las exigencias formales .
para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 307:1039 ).
4) Que ello determina que en la medida en que una cámara haya tratado y resuelto el fondo del asunto, corresponde a la Corte conocer en los recursos que contra esas decisiones se interpongan, de modo
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3652
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