obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones, para que los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, para contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura y, desde un punto de vista técnico, para que quede documentado que el fallo es derivación razonada del derecho vigente a la Juz de las constancias de la causa y no producto de la individual voluntad del juez (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de De la Torre, Juan Carlos en la causa De la Torre, Juan Carlos s/ hábeas corpus —causa N° 550", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad deducido como consecuencia de la desestimación del hábeas corpus, el defensor de Juan Carlos De la Torre interpuso recurso extraordinario, cuya desestimación motivó la presentación directa.
2?) Que en lo atinente al órgano judicial del que debe provenir la resolución impugnada mediante el recurso extraordinario federal cabe hacer remisión a lo decidido por esta Corte en L.195.XXXII, "Lara, María Verónica s/ hábeas corpus", resuelta en la fecha.
38) Que, sin perjuicio de ello, por aplicación de la doctrina de Fallos: 308:552 , corresponde tener por válidamente interpuesto —en lo que al requisito del superior tribunal se refiere— el recurso extraordinario deducido en autos.
4°) Que el 3 de diciembre de 1996 el doctor Hernán Víctor Gullco dedujo hábeas corpus en favor del ciudadano uruguayo Juan Carlos De la Torre a raíz de la detención dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones, el que fue desestimado sobre la base de la improcedencia de la acción, al haberse comprobado que el citado organismo declaró ilegal la permanencia en el país del nombrado y dispuso su expulsión del territorio nacional, habiéndose ordenado a tales efectos su detención precautoria (resolución 1187/82).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3650
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