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Fallos: 321:3648 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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que no podía retrotraer el procedimiento a la situación del art. 10, tanto mas cuando, de admitirse la invalidez de las normas que dieron origen al . procedimiento de expulsión, el caso hubiese encuadrado en las previsiones del art. 3", inc. 1", de la citada ley y, en consecuencia, habría sido inadmisible el rechazo liminar (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

HABEAS CORPUS.
Lo atinente a la imposibilidad de los denunciantes de recurrir en hábeas corpus -ya que no eran defensores no es un argumento idóneo para declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad ya que dicha conducta se admite cuando el amparado no fue escuchado ni asistido por un defensor oficial o particular (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

HABEAS CORPUS.
El principio dispositivo que impera en el hábeas corpus y el carácter sumarísimo del trámite no pueden emplearse en perjuicio de la garantía de la defensa en juicio de los interesados (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

HABEAS CORPUS.
La vía del hábeas corpus es el remedio procesal idóneo para garantizar el control judicial de una expulsión (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

HABEAS CORPUS.
Si bien el derecho internacional no establece la forma que debe revestir el procedimiento de expulsión ante los tribunales locales, reconoce en general la vía del hábeas corpus como apta para garantizar toda clase de restricción a la libertada ambulatoria (arts. 7°, inc. 6, de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, 9? inc. 4? del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8? de la Declaración Universal de Derechos Humanos, XVIII y XXV, Ser. párrafo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 52, inc. 4°, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales) (Disidencia de los Dres. Carlos S.

Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

HABEAS CORPUS.
La expulsión de un extranjero sin que se haya garantizado la posibilidad de acceso a un tribunal judicial, podría no sólo ser contraria al derecho inter

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3648

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