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Fallos: 321:3651 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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En el remedio federal el letrado expresa que se efectivizó la expulsión "el mismo día 3 de diciembre, en horas de la medianoche". .

59) Que es doctrina de esta Corte que si lo demandado carece de objeto actual, la decisión es inoficiosa, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pertinente, lo que ocurre cuando el gravamen ha desaparecido de hecho; y que las resoluciones dictadas en materia de hábeas corpus deben atenerse a las circunstancias existentes en el momento de su dictado, de modo que la restricción a la libertad que se invoca sea actual, es decir, contemporánea con la decisión judicial del caso (Fallos: 312:579 ).

También se ha destacado que la existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y que su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos: 318:625 ).

6) Que habiéndose concretado la expulsión del amparado, carece de objeto que la Corte se pronuncie sobre la procedencia del hábeas corpus, pues no existe agravio actual que justifique el ejercicio de la jurisdicción por parte del Tribunal.

Por ello, se declara abstracto el pronunciamiento del Tribunal en el caso. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese la queja.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S, FAYr en disidencia) — AuGusto C£sar BELLUSCIO (según su voto) — Enri .

QUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPEz (según su voto) — GUSsTavo A. BosSERT (en disidencia) — ADoLFo RoBERrTO VÁZQUEZ (según su voto). .

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES .

DON AuGUsTo CÉsar BELLUSCIO Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con el voto de los jueces Nazareno y Moliné O'Connor, con exclusión de los considerandos 2° y 3°.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3651

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