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Fallos: 321:3649 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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no sino también al derecho internacional, lo cual no puede ser ignorado por los tribunales argentinos, mas aún si la Corte ha reconocido que una expulsión arbitraria puede dar lugar a una reclamación diplomática (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

HABEAS CORPUS.
Si bien el art., 19 de la ley 23.098 restringe la posibilidad del denunciante a recurrir, tal límite es aplicable a aquellos casos en los que se intenta apelar el pronunciamiento dictado una vez sentenciada la causa, pues se supone que la sustanciación del hábeas corpus se tradujo en la presencia in corpus del amparado y, por contrario sensu, cuando aquél es rechazado in limine, el amparado no es llamado a intervenir y la ley citada no establece restricción para que sea el denunciante el que apele el acto que lo rechaza in limine (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).

HABEAS CORPUS.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que frustró la finalidad de la acción al optar por una interpretación exactamente opuesta a los caracteres esenciales que modelan el hábeas corpus: no ritualista, inmediación entre el juez y el amparado, y la bilateralidad, que en la especie se tradujo en una afectación directa e inmediata a las garantías de la defensa en juicio y debido proceso del amparado (art. 18 de la Constitución Nacional) Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).

HABEAS CORPUS.
Son descalificables las decisiones que, a través de artilugios claramente formales, omisiones de fundamentación y asertos dogmáticos, fueron truncando progresivamente el control jurisdiccional del procedimiento administrativo tachado de inconstitucional por los denunciantes, frustrando así la finalidad de la acción de hábeas corpus (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).

HABEAS CORPUS.
Si, una vez iniciada la denuncia judicial, el amparado nunca fue llevado en presencia del juez a pesar de que éste dictó un decreto que resultaba un verdadero auto de hábeas corpus y consecuentemente lo obligaba a llevarlo .

ante sí, esto no sólo contraría al principio de inmediatez sin que el estado de indefensión se fue agravando ya que los terceros denunciantes tampoco fueron escuchados en la causa (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).

HABEAS CORPUS. .
En los juicios de hábeas corpus, por su estrecha vinculación con grave materia constitucional y esenciales derechos de las personas, aparece inexcusable la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3649

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