Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:3647 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

JUSTICIA DE LA NACION 3647 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

La existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Habiéndose concretado la expulsión del amparado, carece de objeto que la Corte se pronuncie sobre la procedencia del hábeas corpus, ya que no existe agravio actual que justifique el ejercicio de la jurisdicción por parte del Tribunal.

HABEAS CORPÚS.
Dada la especial naturaleza del instituto de hábeas corpus, sólo una rápida y eficaz actividad judicial puede lograr su finalidad específica, que no es otra que la de resguardar y proteger en forma inmediata la libertad ambulatoria y, en la persecución de este objetivo, en esta materia no corresponde extremar las exigencias formales para la procedencia del recurso extraordinario (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En la medida en que una cámara haya tratado y resuelto el fondo del asunto, corresponde a la Corte conocer en los recursos que contra las decisiones sobre hábeas corpus se interpongan, de modo que al flexibilizar el requisito formal del superior tribunal se atienda acabadamente a la finalidad tenida en mira por el legislador al crear este amparo de rango constitucional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

HABEAS CORPUS.
Si bien los planteos involucran cuestiones de naturaleza procesal, que como regla son ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde considerar tales agravios si lo que se encuentra en juego es el resguardo de la libertad ambulatoria a través del instituto del hábeas corpus, como modo de garantizar el efectivo reconocimiento del derecho acordado en tal sentido por la Carta Fundamental, lo que hace necesario verificar el acierto de consideraciones rituales que obstaculizan su protección judicial (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

HABEAS CORPUS.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad si el decreto correspondía a un verdadero auto de hábeas corpus en los términos del art. 11 de la ley 23.098, de modo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3647

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 985 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos