tucionalidad planteada, resulta arbitraria y violatoria de su derecho de defensa en juicio, toda vez que las observaciones del ministerio se fundaron en normas que, a su juicio, resultan inconstitucionales. Por su parte, la actora cuestionó la interpretación que el tribunal de la causa asignó a la ley federal en juego así como la arbitrariedad en que incurrió al rechazar algunas de sus impugnaciones. Toda vez que la ambigiedad de la fórmula empleada en el auto de concesión del recurso torna difícil comprender la extensión con que el a quo ha concedido el remedio federal, resulta aconsejable atender a los planteos de los recurrentes con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (doctrina de Fallos: 302:400 ).
3?) Que en tales condiciones, corresponde tratar, en primer lugar, la tacha de arbitrariedad que la Universidad Nacional de La Plata atribuye a la sentencia por negarse a tratar el planteo de inconstitucionalidad introducido al contestar la vista. Ello es así pues, de configurarse esta última, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos:
228:473 ; 312:1034 , entre otros).
4) Que, después de tratar cada una de las impugnaciones que la actora formuló a las disposiciones del Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata, la cámara entendió que no correspondía pronunciarse, en el caso, sobre la cuestión constitucional planteada. Consideró, en tal sentido, que el procedimiento especial determinado por el art. 34 de la ley 24.521 no contemplaba la amplitud de debate que requería el control de constitucionalidad, que estaba sujeto a la reglamentación de los procesos judiciales a fin de asegurar que la división y la igualdad de los poderes no quedaran destruidas en beneficio del judicial, exigencia que surgía, asimismo, de la garantía de la defensa en juicio. Sostuvo, además, que no se configuraban en el caso condiciones extremas y urgentes que tornaran admisible prescindir de base normativa para la actuación jurisdiccional.
59) Que el principio según el cual las cuestiones de orden procesal, aunque estén regidas por normas federales, son ajenas a la instancia extraordinaria, reconoce excepción cuando —como en el caso—, por aplicación de normas de esa naturaleza, se impide el ejercicio del derecho de defensa y se afecta, asimismo, el principio de supremacía constitucional.
6°) Que lo afirmado por el a quo para justificar la falta de tratamiento de la cuestión constitucional articulada carece de sustento, a
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3623
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