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Fallos: 321:3627 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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En apoyo de su decisión, el a quo expresó que: "[...] el procedimiento especial determinado por el art. 34 de la ley [nacional] 24.521 para resolver acerca de las observaciones a los Estatutos de las Universidades Nacionales que, según criterio del Poder Ejecutivo, no se adecuaren a la normativa de la misma, no contempla la amplitud del debate que requiere el contralor de constitucionalidad, que está sujeto ala reglamentación de los procesos judiciales a fin de asegurar que la división y la igualdad de los poderes no queden rotas en beneficio del judicial, exigencia que surge, asimismo, de la garantía de la defensa en juicio; y, además, porque no se cumplen en el caso condiciones extremas y urgentes que tornen admisible prescindir de base normativa para la actuación jurisdiccional" (fs. 75 vta./76).

4) Que contra dicha decisión ambas partes articularon recursos extraordinarios que fueron concedidos por el a quo.

5) Que la universidad asevera, en su primer agravio, que la cámara incurrió en arbitrariedad porque omitió las cuestiones constitucionales que había formulado (fs. 84, 86 vta., 95 vta.).

Entre ellas subraya la que se refiere a la invalidez de la L.E.S. que fue promulgada en forma parcial por el decreto 268/95, sin que el Congreso haya dado cumplimiento a lo previsto en el inc. 3? del art. 99 de la Constitución Nacional; "[...] es decir, no ha formado la Comisión Bicameral Permanente encargada de impulsar el control del Congreso para determinar si el veto parcial dispuesto por el Ejecutivo en relación con los arts. 29 inc. c, y 61 del texto sancionado por el Congreso, no ha roto la autonomía normativa de dicha sanción o no altera el espíritu ni la unidad del proyecto, como lo exige [el artículo 80 de Ley Fundamental)" (fs. 96 vta./97).

6) Que sobre el punto cabe señalar que el art. 34 de la Ley de Educación Superior prevé que "Los estatutos [...] entrarán en vigencia a partir de su publicación en el B.O., debiendo ser comunicados al Ministerio de Cultura y Educación a efectos de verificar su adecuación a la presente ley y ordenar, en su caso, dicha publicación. Si el Ministerio considera que los mismos no se ajustan a la presente ley, deberá plantear sus observaciones [...] ante la Cámara Federal de Apelaciones, la que decidirá [...] sin más trámite que una vista a la institución universitaria [...]".

7) Que una larga línea de precedentes de esta Corte, originada hace más de un siglo, establece el siguiente principio: "[...] es elemen

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3627 
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