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Fallos: 321:3626 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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sagrado por su art. 18, todo lo cual conduce a que se descalifique el pronunciamiento apelado como acto judicial.

14) Que, habida cuenta de lo resuelto, resulta prematuro que esta Corte se pronuncie respecto de los agravios formulados por el Ministerio de Cultura y Educación, hasta tanto los jueces de la causa resuelvan el planteo de inconstitucionalidad formulado por la universidad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto en el presente fallo. Notifíquese y remítanse.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLin O'Connor — CarLos S. FAyr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GUsTavo A.

BossERT (por su voto) — ADoLro RoBerto VÁZQUEZ.


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: — 1) Que la Universidad Nacional de La Plata modificó sus estatu" tos con el propósito de cumplir lo dispuesto en la Ley de Educación Superior N° 24.521 —ésta prevé, entre otros puntos, las condiciones para el funcionamiento de las universidades nacionales—.

El Ministerio de Educación de la Nación impugnó, en el marco del procedimiento establecido en el art. 34 de dicha ley, la validez de ciertos artículos del estatuto aludido que, a su juicio, violan la ley 24.521; y ello originó que la universidad replicara tales argumentos.

2?) Que la Sala 1 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar a parte de las aludidas impugnaciones del ministerio; también decidió —y esto es lo relevante en autos— no abordar ninguno de los planteos constitucionales, articulados principalmente por la demandada.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3626

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