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Fallos: 321:3606 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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3?) Que en autos existe cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues el a quo decidió en forma contraria a las pretensiones del recurrente la cuestión constitucional fundada en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional. Resulta procedente tratar esta cuestión en forma conjunta con los agravios relativos ala arbitrariedad de la sentencia recurrida, ya que ambos aspectos guardan entre sí estrecha conexidad. Cabe también recordar que en el .

tratamiento de la cuestión constitucional propuesta, esta Corte no se encuentra limitada por las argumentaciones de las partes ni por las del a quo. 49) Que ha dicho esta Corte que la libertad que la Constitución Nacional otorga a la prensa, al tener un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa, ha de imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes que impida la obstrucción o el entorpecimiento de su función (Fallos:

257:308 ). En tal sentido, es preciso remarcar como nota esencial dentro de las previsiones de la Ley Suprema, que ésta confiere al derecho a dar y recibir información una especial relevancia que se hace aún más evidente para con la difusión de asuntos atinentes a la cosa pública o que tengan trascendencia para el interés general (Fallos: 316:1623 ).

5) Que la función de la prensa en una república democrática persigue como su fin principal, el informar tan objetiva y verídicamente al lector como sea posible, de modo de contribuir en forma sincera ala elaboración de la voluntad popular, pero el ejercicio del derecho de informar no puede entenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de integridad moral y el honor de las personas (Fallos: 308:789 ).

Si se excediesen los límites que son propios de aquel derecho y se produjese, incausadamente, perjuicio a los derechos individuales de otros, se generaría la responsabilidad civil o penal por el ejercicio abusivo del derecho citado, en cuyo caso será necesario evaluar dicha violación teniendo en vista el cargo que la Constitución le ha impuesto a la prensa y las garantías que para su cumplimiento le asegura, condicionamientos que obligan a los órganos jurisdiccionales a examinar cuidadosamente si se ha excedido o no de las fronteras del ejercicio lícito del derecho de información.

6) Que esta Corte adoptó, a partir del precedente de Fallos:

314:1517 , el standard jurisprudencial creado por la Suprema Corte

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3606

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