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Fallos: 321:3605 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLos S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, absolvió a Eduardo Gabriel Kimel de los delitos contra el honor y dejó sin efecto la indemnización impuesta en concepto de daño moral. Contra tal pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario que fue concedido. .

2) Que según surge de autos el doctor Guillermo Rivarola —actual integrante de la Cámara del Crimen-— querelló por calumnias e injurias en subsidio, al periodista Eduardo Gabriel Kimel, a raíz de la publicación de su libro "La Masacre de San Patricio", en el que hizo referencia a la intervención que el querellante tuvo como juez federal a cargo de la investigación de la muerte de tres sacerdotes y dos seminaristas, pertenecientes a la orden de los Palotinos, ocurrida en la Iglesia de San Patricio. Al referirse a la investigación judicial del caso a cargo del querellante expresó que "...el juez Rivarola realizó todos los trámites inherentes. Acopió los partes policiales con las primeras informaciones, solicitó y obtuvo las pericias forenses y las balísticas. Hizo comparecer a una buena parte de las personas que podrían aportar datos para el esclarecimiento. Sin embargo la lectura de las fojas judiciales conduce a una primera pregunta: ¿se quería llegar a una pista que condujera a los victimarios? La actuación de los jueces durante la dictadura fue, en general condescendiente, cuando no cómplice de la represión dictatorial. En el caso de los palotinos el juez Rivarola cumplió con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta. La evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto... allí concluyó el pretendido interrogatorio..." (páginas 97 y 98).

El querellante acusó a Kimel por el delito de calumnias por considerar que las expresiones transcriptas implicaban atribuirle la comisión de los delitos de violación de los deberes de funcionario público y encubrimiento.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3605

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