Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:3577 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

fin de obtener la inmediata libertad de aquellos que aún continúan detenidos o el cese de toda medida restrictiva de la libertad para los liberados condicionales, es la consecuencia necesaria de sus términos pues sólo en esas condiciones existiría el deber de atender a su contenido y, por ende, relación directa e inmediata entre lo resuelto y la privación de la libertad ambulatoria cuyo mantenimiento con posterioridad al informe los recurrentes consideran ilegal.

18) Que en el citado documento la comisión concluyó en que el Estado argentino era responsable por las violaciones de los derechos humanos consagrados en los artículos del pacto que se detallan a continuación, todos ellos en relación con el art. 1.1, respecto de todos o algunos de los recurrentes según expresó en cada caso: a) derecho ala vida (art. 49); b) derecho a la integridad personal (art. 5.2); c) derecho de recurrir un fallo condenatorio ante un juez o tribunal superior art. 8.2.h) y d) derecho a un recurso sencillo y efectivo (art. 25.1).

19) Que, con base en esas conclusiones, recomendó al Estado argentino: [1] Que proporcione los mecanismos y garantías necesarias para realizar una investigación independiente, completa e imparcial de los hechos acontecidos a partir del 23 de enero de 1989 y analizados en el informe, con el objeto de identificar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos ya mencionados y expuestos bajo el subtítulo "análisis final". [2] Que en cumplimiento de las obligaciones previstas en los art. 2? y 8.2. h de la convención, adopte las medidas necesarias con arreglo a sus procedimientos constitucionales, a fin de hacer plenamente efectiva, en lo sucesivo, la garantía judicial del derecho de apelación a las personas procesadas bajo la ley 23.077. [3] Que, en virtud de las violaciones de la convención antes expuestas, disponga los medios necesarios para reparar a las víctimas o a sus familiares por el daño sufrido por las personas precedentemente individualizadas.

20) Que, en el marco de los preceptos constitucionales y de las leyes argentinas, esta Corte tiene dicho que la materia relativa a la libertad individual excluye la interpretación restrictiva de los medios de que se puede hacer uso para recobrarla (Fallos: 296:539 ) y que la institución del hábeas corpus está enderezada a restituir la libertad en forma inmediata a quien se encontrare ilegítimamente privado de ella (Fallos: 300:457 ; 301:1047 ; 302:772 ), principio que también es aplicable a cualquier tipo de restricción de tal naturaleza que pese sobre ella.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3577

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 915 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos