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Fallos: 321:3576 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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inserta dentro de un deber general de "respetar los derechos y libertades" contenido en el art. 19 de la convención, cuyo alcance ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como comprensivo del deber de "garantizar" su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción (0C11/90 del 10 de agosto de 1990 "Excepciones al agotamiento de los recursos internos", parágrafo 34) entendido este último, en uno de sus aspectos, como "el deber de los estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos" íd., parágrafo 23). 15) Que, al respecto, esta Corte Suprema tiene dicho que en la esfera de sus atribuciones, representa la "soberanía nacional" (Fallos:

12:134 ) y que, en este sentido, debe velar porque la buena fe que rige la actuación del Estado Nacional en el orden internacional para el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional no se vea afectada a causa de actos u omisiones de sus órganos internos, cuestión a la que no es ajena la jurisdicción de esta Corte en cuanto pueda constitucionalmente evitarla (Fallos: 315:1492 , cons. 19 in fine y 318:373 , cons. 4).

16) Que los deberes reconocidos en los considerandos que anteceden, se extienden a todos los jueces de cualquier jerarquía y fuero quienes, aun ante la inexistencia de reglamentación legislativa indicativa del curso judicial a seguir frente a informes o recomendaciones emanadas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, están obligados a atender a su contenido con el fin de procurar la protección de los derechos humanos involucrados pues en esta materia aquélla no es requisito indispensable (Fallos: 239:459 y 241:291 , entre otros citados en Fallos: 317:247 , cons. 14) y, por lo demás, el Tribunal ya ha señalado que entre las medidas necesarias en el orden jurídico interno para cumplir con el objeto y fin del pacto deben considerarse incluidas las sentencias judiciales (Fallos: 315:1492 antes citado, cons.

22 de la mayoría y cons. 18 del voto de los jueces Moliné O'Connor y Petracchi).

17) Que establecidos los alcances que esta Corte ha otorgado a los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ala protección que debe otorgarse a esa clase de derechos, cabe examinar si la inteligencia que los recurrentes otorgan al informe 55/97 —con el

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3576

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