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Fallos: 321:3575 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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En esa oportunidad, la Corte Interamericana al reiterar conclu- siones que había formulado en su Opinión Consultiva 13/93 sobre "Ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", resolvió que,.en virtud del principio de buena fe consagrado en el art. 31.1 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, "...80... si un Estado suscribe y ratifica un tratado internacional, especialmente si se trata de derechos humanos, como es el caso de la Convención Americana, tiene la obligación de realizar sus mejores ción como la Comisión Interamericana que es, además, uno de los órganos principales de la Organización de los Estados Americanos, que tiene como función "promover la observancia y la defensa de los derechos humanos" en el hemisferio (Carta de la OEA, art. 52 y 111)...".

"81... Asimismo, el art. 33 de la Convención Americana dispone que la Comisión Interamericana es un órgano competente junto con la Corte "para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes", por lo que, al ratifiel subrayado no es original). 13) Que, en tales condiciones, el tribunal apelado al resolver como lo hizo se apartó de los criterios expuestos en los considerandos que anteceden en cuanto, más allá de asistirle razón en el sentido de que los jueces de un Estado parte no están obligados a ceñir sus decisiones a lo establecido en los informes emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, existe el deber de tomar en consideración su contenido. Afirmación ésta que encuentra apoyo normativo en el art. 41.b. del pacto que consagra como facultad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la de formular recomendaciones cuando lo estime conveniente y delimita lo que constituye el objeto de ellas: que "los gobiernos de los Estados Miembros adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos".

14) Que, como fuente de derecho, los informes y las opiniones de la Comisión Interamericana constituyen criterios jurídicos de ordenación valorativa para los estados miembros que deben tomar en cuenta razonadamente para adoptar decisiones en el derecho interno con miras a armonizarlas en todo lo posible con aquellos criterios establecidos por la comisión. En tales condiciones, este deber de tomar en consideración las recomendaciones formuladas por la comisión para adoptar medidas progresivas en favor de los derechos humanos se

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3575

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