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Fallos: 321:3580 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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agregar lo actuado en igual sentido en materia de plazo razonable de duración de la detención en prisión preventiva (causa "Estevez" antes citada).

26) Que ello fue resuelto en el marco de los principios hasta aquí expuestos y como contribución permanente y activa para el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos y su implementación en el derecho interno, actividad para cuyo ejercicio las autoridades nacionales en modo alguno pueden apartarse del "marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales" límite que, por otra parte, el mismo Pacto de San José de Costa Rica consagra para estas situaciones (art. 41.b. in fine).

27) Que, en este sentido, la misión más delicada de la función jurisdiccional de los jueces es saber mantenerse dentro de su órbita, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes del Estado (Fallos: 310:2709 ; 311:2553 ; 313:228 ; 314:1091 y 317:126 ) de modo de preservar el prestigio y la eficacia de su misión de supremo custodio de las garantías concedidas por la Constitución a todos los habitantes de la Nación.

28) Que, en tales condiciones, la pretensión de la libertad deducida en autos fundada tanto directamente en la violación al derecho a la libertad como a resultas de una suerte de reparación o compensación por la violación de derechos y garantías ajenas a la libertad, aparece desprovista de apoyo jurídico nacional y/o internacional.

En consecuencia, la decisión apelada en cuanto mantuvo la vigencia de la limitación que actualmente pesa sobre la libertad de los beneficiarios al haber emanado de autoridad competente para su dictado —sentencia condenatoria firme— no guarda relación directa e inmediata con el derecho a la libertad ambulatoria fundada en el informe emanado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos N° 55/97 y su virtualidad para modificar lo resuelto.

Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOossErr.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3580

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