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Fallos: 321:3570 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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de libertad que se hallan cumpliendo los condenados por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia impugnada. Notifiquese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Car1os S. FAyr — AUGUSTO César BELLUscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F. Lórez — GusTavo A. BossErt (por su voto) — ADoLro RoBERrTto VÁZQUEZ.

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GusTAVo A. BOSSERT
Considerando: N 19) Que contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que no hizo lugar al hábeas corpus interpuesto en favor de Claudia Beatriz Acosta, Miguel Angel Aguirre, Luis Alberto Díaz, Roberto Felicetti, Isabel Margarita Fernández de Mesutti, Gustavo Alberto Mesutti, José Moreyra, Carlos Ernesto Motto, Sergio Manuel Paz, Luis Darío Ramos, Sebastián Joaquín Ramos, Claudio Néstor Rodríguez, Claudio Omar Veiga, Juan Antonio Puigjané, Dora Esther Molina de Felicetti, Miguel Angel Faldutti, Daniel Alber- ° to Gabioud Almirón, Juan Manuel Burgos, Cintia Alejandra Castro y Juan Carlos Abella, sus letrados patrocinantes interpusieron el recurso extraordinario que fue concedido.

2?) Que para resolver de ese modo, el a quo se remitió a los fundamentos del juez de primera instancia que había considerado que la acción en favor de la libertad de los nombrados —quienes se encuentran cumpliendo condena firme— se basaba en el informe 55/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el que se había declarado al Estado argentino responsable de diversas violaciones a esos derechos a raíz de la sustanciación de la causa que había motivado la condena, y se le recomendó adoptar las medidas necesarias para repararlas. El magistrado consignó que las violaciones al derecho ala

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3570

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