medio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos:
317:1921 -disidencias parciales de los jueces Fayt, Levene (h.) y Nazareno—; 320:2971 disidencia parcial de los jueces Nazareno y Fayt-).
En razón de lo expuesto, y lo establecido por el art. 1113 del Código Civil, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por María Cristina Stechina contra Juan Carlos Godoy y la Provincia de Buenos Aires con el alcance que surge del considerando 11). Por lo tanto, se condena a los codemandados a pagar en el plazo de treinta días, la suma de ocho mil ciento cincuenta y un pesos con cincuenta centavos ($ 8.151,50). Los intereses se liquidarán conforme con las pautas establecidas en el considerando 16 de este voto. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO — CArtos S. FAYT.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que el suscripto coincide con los considerandos 1° y 22,12 a 18 inclusive, y 20 del voto de la mayoría.
2?) Que la controversia sometida a consideración del Tribunal tiene su marco jurídico en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil; en consecuencia, ala parte actora sólo le incumbía la prueba del hecho y su relación de causalidad con el daño sufrido, mientras que para eximirse de responsabilidad los demandados deberían haber acreditado la culpa de aquélla o la de un tercero por quien no debiesen responder.
8) Que en orden a lo expuesto, la actora ha cumplido con esa car ga pues acreditó que fue embestida por el automóvil de propiedad de la codemandada y conducido por Godoy como consecuencia de la infracción cometida al cambiar su tránsito del carril central de la avenida Leandro N. Alem al lateral, maniobra no autorizada por las orde nanzas municipales (ver informe de fs. 168). Los demandados, por su parte, no han logrado demostrar la existencia de culpa de la víctima ni la de un tercero. -
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3532
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