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Fallos: 321:3528 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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inevitablemente, toda vez que no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también las demás consecuencias que afectan a la víctima (Fallos: 310:1826 ). Por lo tanto y haciendo uso de la facultad prevista por el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se fija en $ 10.000 la indemnización por la incapacidad sobreviniente.

16) Que bajo el rubro daño emergente la actora reclama por los gastos que ha debido afrontar como consecuencia del accidente, consistentes en la atención odontológica recibida como, así también, por las prendas dañadas y las órdenes de práctica para consulta terapéutica.

Con los recibos emitidos por la doctora Claudia Beatriz Galeppi y por Cemod S.A. obrantes a fs. 13 y 14, como también con el informe médico ya analizado, acreditó haber efectuado un tratamiento bucal, que ascendió a la suma de cuatrocientos tres pesos ($ 403), los que deben ser reintegrados.

Asimismo, se hace lugar al pedido de indemnización por el deterioro de su indumentaria pues, si bien no se acompañó prueba al respecto, constituye un daño que a tenor del accidente sufrido debió necesariamente ocurrir, la que se fija en la suma de trescientos pesos $ 300) (art. 165, ya citado).

Corresponde, en cambio, rechazar el pedido de reintegro por las consultas terapéuticas, toda vez que las órdenes de práctica acompañadas no tienen registradas las fechas y por lo tanto no se ha justificado en qué oportunidad se efectuaron.

Por lo tanto, se fija por la totalidad del rubro daño emergente la suma de setecientos tres pesos ($ 703).

17) Que a ello cabe agregar el daño moral para lo cual se tienen en cuenta las lesiones sufridas y la consecuente incertidumbre creada respecto de su recuperación hasta el momento en que se le concedió el alta médico definitivo, el que se estima en tres mil pesos ($ 3.000).

18) Que, por último, la actora solicita se le indemnice el lucro cesante sufrido durante el tiempo que duró su tratamiento, el que, de conformidad con lo que se desprende de la historia clínica obrante a fs. 115/121, fue de tres meses, por lo que se lo establece en dos mil seiscientos pesos ($ 2.600).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3528

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