5) Que a fs. 179/187 obra el peritaje presentado por el ingeniero Benito Ricardo Segade, del cual el Tribunal no encuentra razón para apartarse (art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) pues sus fundamentos no alcanzan a ser desvirtuados por la impugnación efectuada por la Provincia de Buenos Aires a fs. 195. .
Describe el modo en que se produjo el accidente indicando que el Ford Sierra que circulaba por el carril central de la avenida Leandro N. Alem en dirección sur-norte se desvió en la calle Tucumán hacia los carriles de la derecha, no pudiendo precisar si el semáforo habilitaba 0 no su paso. Una vez traspuesta la senda peatonal —aproximadamente tres metros según sus conclusiones— el vehículo embiste a la actora con su parte fronto lateral derecha, como consecuencia de lo cual su cuerpo cae sobre el capot y el parabrisas.
Agrega que la maniobra efectuada por Godoy en la esquina de Alem y Tucumán, a pesar de no estar permitida, es frecuentemente realizada por quienes doblan a la derecha por la calle Viamonte. En esas situaciones el experto pudo advertir que los conductores adoptan dos temperamentos: 1) "esperan deteniéndose en la bocacalle que se produzca un espacio entre los vehículos que vienen circulando por los carriles del lado Este para introducirse en los mismos" o 2) "aprovechando un espacio creado dan continuidad a la maniobra acelerando su rodado para insertarse". Cualquiera sea la decisión que adopten, observa que "los conductores están atentos al tránsito que viene por los carriles que pretenden abordar, es decir mirando hacia la derecha y no a lo que ocurre delante de su vehículo", lo cual contribuye a que sucedan accidentes como el presente pues quien conduce está "atento a lo que ocurre del lado derecho de su automóvil para no colisionar, retornando a la visión frontal una vez que se introdujo y circuló unos metros por el carril al que recientemente accediera" (ver fs. 185/185 vta.).
6?) Que los informes del experto, quien recuerda el carácter antirreglamentario de la conducta asumida por Godoy, revelan su negligencia que gravitó de manera decisiva en la producción del hecho.
En efecto, ante ese comportamiento resulta irrelevante que la víctima cruzara por la senda peatonal o fuera de ella pues el accidente se hubiera producido igualmente y aquella primera eventualidad habría incrementado aún más -dadas las circunstancias reseñadas— sus po
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3534
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