ampliación de fs. 197, en la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750).
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. BossErt (por su voto) — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia parcial).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BossERT Considerando:
19) Que coincido con los considerandos 1 y 2; 4° a 6? inclusive, y 12 al 20 del voto de la mayoría.
29) Que, en cuanto a la forma en que se produjo el evento, el testigo Mendieta dice que la actora cruzó a unos seis o siete metros de la esquina (ver resp. preg. 6a., fs. 292 vta.) -medio metro de la senda peatonal, según el cálculo del perito (ver resp. B, fs. 184), en tanto que otro testigo manifiesta que el accidente se produjo a unos siete u ocho metros de aquélla (resp. preg. 2a., fs. 295). Más allá de esa pequeña diferencia resulta claro que la señora Stechina cruzó la calzada por un lugar no habilitado al efecto.
A su vez, de la causa penal N° 4577, tramitada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 4, acompañada a estos autos, se desprende que se observaron manchas de sangre sobre el pavimento a unos tres metros de la senda peatonal.
3) Que en orden a lo expuesto, la actora acreditó que fue embestida por el automóvil de propiedad de la codemandada y conducido por Godoy, pero -sin perjuicio del reproche que pueda formularse a este último por la infracción cometida- no puede aseverarse que tal maniobra fuese la única causa eficiente del daño, pues el hecho no acaeció en el momento en que -según observó el perito ingeniero, los conductores están atentos al tránsito que viene por "los carriles que
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3530
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