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Fallos: 321:3537 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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E . 3537
ANGELICA ARAUJO DE FERRARO v. JORGE ANTONIO FERRARO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- :

tiones civiles y comerciales. Sucesión, Fuero de atracción. - Procede la acumulación al juicio universal de las causas alcanzadas por el — fuero de atracción, aun respecto de los procesos terminados por sentencia firme, siempre que el ejecutante no haya percibido el importe de su crédito. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

Los jueces universales de la sucesión, atraen al juzgado en que tramitan todas las acciones personales que se deduzcan contra el causante, sea cual fuere la causa que determine la jurisdicción.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

Resulta competente el juzgado donde tramita la sucesión del esposo de la actora, para conocer en la demanda con sentencia firme iniciada por reclamo de alimentos con anterioridad al fallecimiento del mismo y en el que se impuso la prestación en favor de la cónyuge accionante, pues se encuentra en debate la liquidación practicada que comprende sumas devengadas en el lapso transcurrido desde la interposición de la demanda hasta el deceso.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

Las normas que rigen el fuero de atracción son imperativas o de orden público, puesto que tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial de General San Martín, Provin

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3537

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